30 de septiembre de 2010

ROCK ANDALUZ. ARÁBIGA.



El grupo Arábiga rodó este video de su canción "Un día no es día sin ti" en el castillo de Zuhayra (Zuheros) y en el Barrio de la Villa de Priego de Córdoba a mediados de este año, dale al play y disfruta, es rock andaluz.

27 de septiembre de 2010

En el valle de Terebinto.


El David creado por Miguel Ángel con la honda al hombro.

Hacia el siglo X a.C. los filisteos estaban en lucha con los israelitas por el control de Palestina. Para acabar con la sangría de muertos decidieron que dos de sus mejores guerreros combatieran a muerte en el valle de Terebinto.
Por parte filistea lo haría Goliat con sus dos metros de altura, pero por la parte judía las circunstancias hicieron que se destacara David, un modesto pastor, que solo portaba como defensa un bastón y una honda con cinco piedras. En su primer lanzamiento David acertó y el gigante cayó desplomado, acto seguido, lo decapitó.
Los filisteos huyeron y David, con el tiempo, sucedió a Saúl convirtiéndose en el segundo rey de Israel.

Cornicabra o terebinto.

Curiosidad:
El terebinto o árbol trementino es el nombre vulgar de la Pistacia terebinthus, conocida en Andalucía y otras zonas mediterráneas como cornicabra.

25 de septiembre de 2010

23 de septiembre de 2010

Escuchando la palabra, 1936.


Esta foto fue tomada a finales de abril o principios de mayo de 1936 en las cercanías de Badajoz durante un mitin. La mayoría mira al orador, dos niñas miran al fotográfo y mientras unos y otros se distraen el pequeñín desayuna encantado.

22 de septiembre de 2010

21 de septiembre de 2010

EL FIELATO.


Esta foto es de una de las entradas a Barcelona en los años 50. A la izquierda podemos ver un cartel que nos indica la dirección en que se encontraba el fielato.
El fielato era el nombre que recibían los locales o casetas habilitados para el cobro de las tasas y arbitrios municipales por el tráfico de bienes de consumo entre ciudades, especialmente sobre el vino, los licores, el aceite, la carne y el pescado. Los fielatos desaparecieron en los años sesenta, por cierto, su nombre oficial no era estación sanitaria, pues también servían para hacer un control sanitario sobre los alimentos.

Asalto al Cuartel de Montaña en Madrid, julio 1936.

20 de septiembre de 2010

Contra la impunidad de los crímenes franquistas.

Hitler en Stutgart, 1938.



Adolf Hitler pasea por una calle de Stuttgart en marzo de 1938.


Esa misma calle en la actualidad con árboles. Como curiosidad podemos observar que en la torre Bahnhof, que está al fondo, la bandera con la esvástica que recibió a Hitler ha sido sustituida por el logotipo de la empresa Mercedes.

19 de septiembre de 2010

José Antonio Labordeta. Los buenos nunca mueren.



Labordeta interpreta su famoso "Canto a la libertad".

Habrá un día en que todos
al levantar la vista
veremos una tierra
que ponga LIBERTAD...

José Antonio Labordeta nació en Zaragoza el 10 de marzo de 1935 y ha fallecido en Zaragoza hoy, 19 de septiembre de 2010.

18 de septiembre de 2010

Las Guerras Médicas.


Así se denomina a los varios enfrentamientos que se produjeron a lo largo del siglo V a. C. entre las ciudades-estado griegas y el Imperio persa. Se llaman´"médicas" porque para los griegos "medo" y "persa" eran sinónimos.

14 de septiembre de 2010

Ahí nació Adolf Hitler.





Adolf Hitler nació el 20 de abril de 1889 en esta casa de Braunau am Inn (Austria) concretamente en la última planta del edificio, tercera ventana de la izquierda según miramos la foto.


Plaza donde se encuentra la casa de Hitler, es la de la derecha de la foto con las dos colgaduras nazis.

13 de septiembre de 2010

Isabel I de Rusia.

Isabel Petrovna.
Su nombre era Isabel Petrovna; desde 1741 fue la Emperatriz de Rusia. Sería la última descendiente por línea masculina de la dinastía Romanov, la definen como autoritaria, supersticiosa y lujuriosa. Cuando murió en 1762 en su guardarropa tenía más de 15.000 vestidos. Era frecuente que en una sola noche se llegara a cambiar hasta tres veces de vestido.

9 de septiembre de 2010

Hitler visita París, 1940.



El día 23 de junio de 1940 a las 5.30 horas, Hitler llegaba al aeródromo francés de Le Bourget. Allí le esperaban a él y a sus acompañantes cinco Mercedes-Benz descapotables. Al ser muy temprano las calles de la capital francesa estaban casi desiertas.


Ópera de Garnier.


Lo primero que visitó Hitler fue el edificio de la Ópera de Garnier.



Luego se dirigieron al edificio de La Madeleine y la plaza de la Concorde, la cual recorrieron sin bajarse de los coches.



Seguidamente enfilaron los Campos Eliseos hacia el Arco del Triunfo, para seguir hasta lo que hoy se conoce como el Trocadero, donde se encuentra la terraza en la que Hitler, como los turistas de hoy, se hizo la foto con la Torre Eiffel al fondo.



Tumba de Napoleón.




A la izquierda el Hotel Le Maurice, cuartel general alemán en la Rue Rivoli.


Después se dirigieron a Les Invalidés donde vieron la tumba de Napoleón y de modo más breve pudo ver el Panteon, lugar en el que descansan los héroes franceses, el Louvre y por fin el Hotel Le Maurice, habilitado como cuartel general alemán en París que se encontraba engalanado con banderas alemanas.


Su últimas escalas fueron Montmatre y la basílica de Sacreé Coeur. Finalmente Hitler se dirigió de nuevo al aeródromo de Le Bourget donde un avión le esperaba para partir. Habían pasado sólo tres horas desde su llegadaa París, fue una visita breve pero histórica.

8 de septiembre de 2010

Constitución Andaluza de 1883.

La Constitución Andaluza aprobada en Antequera en 1883, fue un intento por dotar a Andalucía de un estado independiente que se integraría voluntariamente como estado federal en una federación hispánica.

La Constitución de Antequera establecía adelantos democráticos y logros sociales, verdaderamente avanzados para la época. Estos son algunos de sus más interesantes artículos:




TITULO I.

Condiciones y objeto de la Federación.

ARTICULO 1º.

Andalucía es soberana y autónoma; se organiza en una democracia republicana representativa, y no recibe su poder de ninguna autoridad exterior al de las autonomías cantonales que le instituyen por este Pacto. (...)

ARTICULO 4º.

La Federación andaluza tiene por objeto:

Mantener el reposo interior y asegurar la independencia e integridad del territorio Realizar, mantener y garantizar la libertad y la igualdad, por medio de las instituciones republicano democrático federales. Aumentar el bienestar general, cumplir la justicia, acelerar el progreso y el desarrollo general; fomentar los intereses morales y materiales del país. Estudiar en principio la igualdad socual y preparar su advenimiento definitivo, consistente en la independencia económica de todos.

TITULO II.

De los habitantes de Andalucía

ARTICULO 5º.

Los habitantes de Andalucía se dividen en Ciudadanos andaluces y residentes en Andalucía. Son Ciudadanos cuantos teniendo más de veinte años de edad y encontrándose libres de sentencia condenatoria y de todo impedimento civil o moral, posean un modo de vivir conocido y honesto y sean hijos de padre o madre andaluces nacidos dentro o fuera de Andalucía. También obtendrá los derechos de Ciudadano, todo residente dos años en ella, o que sin llevar este tiempo de residencia adquiera carta de naturaleza como tengan las condiciones requeridas a los naturales del país.
Son residentes los Ciudadanos de otra Región o Nación, y los incapacitados por la ley.


TITULO III.

Derechos y garantías: deberes. (...)

ART. 9º.

La autonomía individual comprende:

El derecho a la vida, a la seguridad y dignidad de la vida El derecho a la emisión y difusión libre del pensamiento hablado o escrito. (...)

La libertad de enseñanza. La libertad de reunión, de asociación, de petición y de manifestación pública. La libertad de conciencia y el libre ejercicio de todos los cultos. La igualdad ante la ley (...)

ART. 10º.

Ni el pueblo soberano constituido en Municipio, ni los Municipios aliados en Cantón, ni los Cantones federados regionalmente podrán cohibir, mermar, o lesionar bajo pretexto alguno la Autonomía humana; luego a ninguno de ellos se le tolera: Detentar las garantías del artículo 9º. Dedicar fondos directa o indirectamente al sostenimiento de los ministros o del culto de cualquier religión. (...)

Conceder títulos de nobleza, condecoraciones o tratamientos, ni tolerar su uso bajo responsabilidad criminal. Permitir que la beneficencia, la enseñanza, los cementerios o cualquier otro servicio público quede en poder de una clase, por lo que se secularizan. Mantener género alguno de relaciones entre la Iglesia y el Estado.

ART. 11º.

Las actas de nacimiento, defunción y matrimonio serán registradas por la autoridad civil únicamente, y por completo gratuitas.

ART. 12º.

Andalucía no reconoce los votos religiosos.

ART. 13º.

La Región andaluza rechaza el derecho al celo y a la ignorancia; por lo tanto: Se prohíbe toda suerte de comunidades religiosas, al tenor del Articulo 12. Se establece la instrucción gratuita y obligatoria hasta los doce años para ambos sexos.

ART. 14º.

Se reconoce la independencia civil y social de la mujer. Toda subordinación que para ella establezcan las leyes, queda derogada desde la mayoría de edad.

ART. 15º.

Todo Ciudadano andaluz es elector. También lo serán las mujeres que, poseyendo las condiciones de ciudadanía, cursen o hayan cursado en establecimientos de enseñanza secundaria o profesional, nacionales o extranjeros. (...)

ART. 28º.

Nadie será preso sin mandamiento del Juez competente y con arreglo a Leyes anteriores a la perpetración del delito. Toda detención se elevará a prisión provisional durante las veinticuatro horas siguientes a la detención, debiendo ser durante ellas interrogado el detenido, que no será vejado bajo forma alguna.

Si transcurridas veinticuatro horas la detención no se hubiese elevado a prisión, aquél será puesto en libertad.

ART. 29º.

Toda detención arbitraria o no elevada a prisión transcurrido cuarenta y ocho horas, todo registro o interrupción injustificado de la correspondencia y todo allanamiento ilegal de morada, serán indemnizados proporcionalmente al perjuicio causado, no pudiendo bajar la indemnización de la cantidad de quinientas pesetas.

Todo Juez que no eleve que no eleve a prisión la detención, pasadas las cuarenta y ocho horas, y todo agente de la Autoridad que deje de notificar al Juez el arresto dentro de las primeras doce horas de haberse efectuado, quedarán sometidos al pago de dicha indemnización y suspendidos en sus cargos y sujetos a la acción judicial, si la duración del arresto llegase a ser de sesenta horas. (...)

ART. 32º.

Ningún menor de doce años será admitido a trabajos manuales.

ART. 33º.

Se reconoce a los obreros el derecho de huelga pacífica y la práctica de la resistencia solidaria.


TITULO IV.

Del poder federal y sus facultades.

ART. 34º.

La Federación andaluza estará representada por su Poder federal. Este al manifestarse actuará según los modos legislativo, ejecutivo y judicial.

ART. 35º.

Los tres poderes son colegiados, amovibles y responsables los dos últimos. Ninguno de ellos emanará el uno del otro, sino todos directamente del pueblo.

ART. 37º.

El poder federal tiene las atribuciones necesarias para regir la vida regional e intercantonal, por lo que le competen las siguientes prerrogativas:

a) El mantenimiento de esta Constitución y cuantos derechos ella sanciona, la posesión de los medios materiales de acción indispensables a este fin, es decir, la organización, dirección y vigilancia de una administración de Tribunales de Justicia, de una Hacienda y de un Ejército.

b) Sostener las relaciones de la Región con los Cantones y Municipios, con las demás Regiones y con la Federación regional.

c) Legislar en materia civil y criminal. (...)

g) Resolver los litigios entre dos o más Cantones, y la represión a mano armada de las luchas que de aquí pudieran originarse. (...)

r) Legislar respecto a los puntos siguientes:

1º. Horas de trabajo.

2º. Institución de jurados mixtos de obreros y capitalistas.

3º. Garantías para la vida, higiene y seguridad de los obreros.

(...)


TITULO V.

Del Poder legislativo.

ART. 38º.

El Poder legislativo reside en el Congreso de representantes.

ART. 39º.

Los representantes han de ser Ciudadanos andaluces, sin impedimento legal en el momento de la elección.

ARTº 40º.

El Congreso se compone de Diputados de población y Diputados profesionales o de clase. Los primeros serán elegidos por los Cantones por sufragio universal directo, en la relación de uno por cada veinte mil habitantes. Por cada fracción mayor de diez mil habitantes se elegirá otro Diputado.

Los Diputados de clase se designarán por los respectivos Gremios profesionales en la proporción siguiente:

Cada Gremio que cuente más de diez mil gremiales en toda la Región, tres Diputados. Cada Gremio que reúna doscientos en toda Andalucía, un Diputado. Los Gremios de oficios similares que no alcancen esta cifra, podrán reunirse hasta completarla y elegir un Diputado común.

ART. 41º.

Los derechos de los Diputados de población y de los profesionales serán iguales.

ART. 42º.

Las Cortes celebrarán anualmente dos legislaturas, y se renovarán en totalidad cada dos años (...)

ART. 49º.

Cada semana habrá señalado un día en el cual existirá la barra. Todo Ciudadano andaluz, toda Sociedad o Corporación laica podrá presentar y defender cuantas mociones o proyectos estimen de interés general, siempre que no vengan a modificar la Constitución y estén autorizados por cincuenta firmas auténticas de Ciudadanos andaluces. Los proyectos serán presentados en la Secretaría del Congreso, que los hará publicar en el Diario de Sesiones, señalando con ocho días de antelación aquel en que debe comenzar a discutirse. La Secretaría podrá, de acuerdo con la Presidencia, negar la discusión al proyecto.

Todo proyecto no tomado en consideración y que altere el texto constitucional será necesariamente discutido, si lo piden diez mil Ciudadanos o tres Diputados. (...)


TITULO VI.

Del Poder ejecutivo.

ART. 55º.

El Poder ejecutivo residirá en el Consejo Federal, formado por siete Consejeros.

ART. 56º.

Los Consejeros serán elegidos por Compromisarios cantonales, elegidos por los Cantones al tiempo mismo y en número igual que Diputados de población correspondan, debiendo designar los Compromisarios un Suplente para Consejero.

ART. 57º.

La duración del Consejo será la misma que la del Congreso, renovándose con él.

ART, 58º.

Cada Consejero quedará encargado de uno de los Departamentos siguientes:

Justicia, Policía y Establecimientos correccionales.

Hacienda y propiedades públicas.

Instrucción y Obras públicas.

Fuerza pública.

Agricultura, Industria y Comercio.

Beneficiencia y Sanidad.


TITULO VII.

Del Poder judicial.

ART. 67º.

El Poder judicial de la Región andaluza se constituye en el Tribunal Supremo de Justicia. Este Tribunal es la representación directa de los Cantones, y representando un Ministro a cada uno de éstos y observando diez años la investidura. (...)

ART. 75º.

Corresponde al Poder judicial:

Fallar en última apelación todas las causas y los pleitos cuya cuantía exceda de mil pesetas.

Mediar en cuantos litigios la Región se haga parte.

Resolver las diferencias legales y de jurisdicción entre los Cantones, las de los Municipios y Cantones entre sí, las de los Ciudadanos de un Cantón con éste o de otro Cantón.

Informar en las actas graves de los Diputados.

Conceder indultos y amnistías que han de ser sancionadas por el Poder ejecutivo.

Fiscalizar la aplicación de las leyes.

Procesar a los Consejeros federales, Suplentes o Consejo en pleno por acusación del Congreso.


TITULO VIII.

De la Hacienda regional.

ART. 77º.

La Contribución y las Rentas públicas constituyen la Hacienda.

ART. 78º.

La Contribución es sobre el capital fijo, nunca sobre el circulante ni sobre la renta; será única y se aplicará a los capitales superiores a cincuenta pesetas. (...)


TITULO IX.

Del Ejército regional.

ART. 84º.

El ejército permanente y la reserva constituyen la fuerza pública. El primero se compone de voluntarios enganchados por cinco años; la segunda, de todos los varones útiles de veinte a veinticinco años.

ART. 85º.

La designación de los jefes, oficiales y clases corresponde a los subordinados respectivos, tanto para el ejército permanente como para la reserva. Así, los individuos eligen a los cabos y sargentos, éstos a los oficiales hasta el grado de capitán inclusive, y los oficiales a los jefes.

Los aspirantes que reúnan las condiciones de instrucción militar y demás que establezca la Ley para cada empleo serán incluidos en la lista de elegibles de aquel empleo, y la elección se efectuará escogiendo de entre esta lista. La renovación tendrá lugar cada cinco años.


TITULO X.

Llamamiento al pueblo.

ART. 86º.

Se convocará al pueblo a plebiscito por el Congreso:

En alzada del Veto suspensivo del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, o cuando éste haya devuelto por segunda vez sin sancionarla una ley.

Cuando se haya pedido en forma legal la modificación o renovación constitucionales. Cuando éstas hayan tenido lugar. Cuando la Región suscriba federaciones de orden superior. (...)


TITULO XI.

Variación constitucional.

ART. 88º.

Esta variación puede ser modificación parcial o reforma general si la alteración corresponde a más de los títulos.

ART. 89º.

El Congreso hará la modificación parcial; Cortes Constituyentes por él convocadas, la general Sancionadas por el plebiscito, han de serlo por los Cantones.


TITULO XII.

Ampliación federativa.

ART. 93º.

Andalucía pactará alianzas federativas de orden superior con los pueblos que a este fin le inviten o aquél crea debe invitar.

ART. 94º.

Estas alianzas serán de dos clases: parciales o constitutivas.

Las primeras tendrán efecto para un objeto concreto único, como la Liga aduanera; las segundas se encaminarán a la dilatación de la nacionalidad.

ART. 95º.

Las alianzas constitutivas requieren ser efectuadas con pueblos que para su vida interior tengan planteadas las instituciones democrático-republicanas.

ART. 96º.

Para formar parte de la federación hispánica. Andalucía delegaría las atribuciones que señala el apéndice IV.

ART. 97º.

Andalucía se reserva, al ingresar en dichas federaciones, el derecho a examinar por su Congreso las condiciones de los nuevos pactos federativos que la federación nacional pudiera efectuar.

ART. 98º.

Como subscribir nuevas federaciones modifica las condiciones generales en que Andalucía existe, han de ser aceptadas por plebiscito las capitulaciones correspondientes y ratificarse esta aceptación por el voto de la mayoría de los Cantones.


APROBADO POR LA ASAMBLEA DE ANTEQUERA DEL PARTIDO REPUBLICANO DEMOCRATA FEDERAL A PROPUESTA DEL DIPUTADO ANDALUZ POR ALORA EN CORTES, SAURNIL.


BIBLIOGRAFIA:

ACOSTA SANCHEZ. José. Andalucía. Reconstrucción de una identidad y la lucha
contra el centralismo. Ed. Anagrama. Barcelona, 1978

7 de septiembre de 2010

Conferencia de Yalta, 1945.

Churchill, Roosevelt y Stalin en Yalta, 1945.

Entre el 4 y el 11 de febrero de 1945 se reunieron en Yalta (Crimea) Churchill, Roosevelt y Stalin. En esta conferencia se acordaron cinco grandes resoluciones:

1.-Alemania sería desmilitarizada y dividida en cuatro zonas de ocupación además estaría sujeta a fuertes reparaciones financieras y perdería la Prusia Oriental y parte de Pomerania, quedando su frontera oriental fijada en la línea marcada por los ríos Oder y Neisse. También se estableció que un tribunal internacional juzgaría a los principales criminales de guerra nazis.

2.-Polonia se quedaría con los territorios que Alemania perdía en el oriente y cedería los territorios que habían quedado bajo el dominio soviético tras el pacto de no agresión germano-soviético en 1939.

3.-Se avanazó en la constitución de las Naciones Unidas y su fórmula de voto en el Consejo de Seguridad.


Esta foto muestra lo que nadie vio en Yalta (entre otras cosas porque no ocurrió, desgraciadamente).

4.-Se aprobó la denominada Declaración sobre la Europa liberada, comprometiéndose los participantes en la Confereancia a que la reconstrucción de Europa se hiciera por medios democráticos y constituyendo gobiernos democráticos.

5.-Respecto a Extremo Oriente se acordó un protocolo secreto por el que a cambio de la entrada de la URSS en guerra contra Japón, y una vez derrotados los nazis, los soviéticos recuperarían los territorios que perdieron en 1905 en la guerra con los japoneses.

Ronald Reagan con los talibanes (y John Rambo... también).



En esta foto tomada en 1983, tenemos al cuadragésimo Presidente de los Estados Unidos de América (1981-1989), Ronald Wilson Reagan reunido en la Casa Blanca con unos "amiguitos" muy especiales. Se trata de los talibanes, que en estos tiempos eran aliados de Estados Unidos, recibiendo apoyo económico y político de la superpotencia americana, pues luchaban contra los soviéticos en Afganistán, es más, Reagan los llamó "luchadores por libertad".


Fotograma de la película Rambo III. Aquí vemos al héroe seguido por sus compañeros los talibanes, incluida... ¡una mujer!

En estos tiempos los talibanes eran tan amigos de Estados Unidos que no sólo visitaban la Casa Blanca. En 1988 se estrenó la película Rambo III dirigida por Peter MacDonald. En ella John Rambo va a Afganistán a matar rusos, echando de paso, una manita a los talibanes para hacerse con el poder.

De aquellos polvos vinieron estos lodos.

5 de septiembre de 2010

Priego de Andalucía HOY

Fotos recientes de la ciudad que da nombre a este blog con una versión de la canción Mrs Robinson.

2 de septiembre de 2010

LA NEUTRALIDAD DURANTE LA GRAN GUERRA.

Dato y el Rey.
DISCURSO DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS D. EDUARDO DATO EN LAS CORTES(1914)

El Gobierno de S.M., respondiendo a la cortés invitación de la minoría de conjunción republicano-socialista, tiene una verdadera satisfacción al manifestar ante el Congreso que persevera en la actitud de neutralidad que, con ardoroso aplauso del país, adoptó desde el momento en que le fue conocida la declaración de guerra entre naciones con todas las cuales las relaciones eran de una sincera y leal amistad. La Nación española, que no ha recibido de ellas el menor agravio y que es totalmente extraña a las causas que hayan podido producir el actual pavoroso conflicto, desea verse alejada de los horrores de la guerra y a esto tiene un derecho incuestionable, siendo por todo extremo satisfactorio el observar que la neutralidad en que se ha colocado es respetada y ha sido reconocida como muy legítima y prudente por las mismas naciones beligerantes, las cuales han honrado a nuestros embajadores y ministros en el extranjero, confiándoles la representación que tenían que abandonar de los derechos e intereses de sus súbditos.
Atento a la marcha de los sucesos y en previsión de futuros acontecimientos, el Gobierno español no permanece indiferente a nada de lo que se relaciona con la defensa nacional. Ha adoptado y seguirá adoptando aquellas medidas que su previsión y su patriotismo le aconsejen como indispensables, sin que sobre esto pueda decir una palabra más al Parlamento, creyendo confiadamente que la Cámara y el país están, en todo lo que a la defensa nacional se refiere, al lado del Gobierno, porque el Gobierno representa los intereses de España.
Mantendremos, pues, esa actitud de neutralidad de la que jamás voluntariamente hemos de apartarnos y si contra lo que fundamentalmente creemos, si contra lo que constituye nuestra honrada convicción llegase en el curso de las circunstancias, un momento en el cual debiéramos considerar si esa neutralidad era o no compatible, nuestra actitud no cambiaría en lo más mínimo antes de ver si eran compatibles con los intereses del Estado español, acudiríamos al Parlamento. Y si las Cortes tuvieran suspendidas las sesiones, las convocaríamos al efecto de que deliberasen sobre este punto esencial para la vida de España, porque nosotros, señores, tenemos una fe ciega, una confianza absoluta en el patriotismo y sabiduría de las Cortes. No esperamos que llegue el caso (en hipótesis todo ha de admitirse) de que España pueda ser objeto de alguna agresión. ¡Ah! Si ese caso llegase, señores, nosotros somos españoles y nosotros sabremos responder a la tradición gloriosa de la noble y vieja España, sacrificando nuestras vidas, que nada valen por la integridad y la independencia de nuestro territorio.
Entretanto y mientras llega la hora de la paz, ansiada por la humanidad entera con angustia infinita, mientras esa hora bendita llega (y quiera Dios que los pueblos neutrales podamos abreviarla interponiendo nuestros buenos oficios), nosotros debemos cumplir austeramente con los estrechos deberes que la neutralidad impone, no sólo deberes oficiales y deberes del Parlamento, sino deberes de toda la Nación española, de respeto, de admiración, de consideración a aquellos pueblos que sufren los horrores de la guerra, deberes que responden a la tradicional hidalguía del pueblo español.
Y para esto interesa mucho, señores, que todos estemos estrechamente unidos, que formemos una verdadera solidaridad nacional, desde el Rey hasta el último ciudadano, porque nuestra unión será la mejor salvaguardia de los altos y sagrados intereses de la Patria.
(Diario de Sesiones del Congreso. Sesión 5 de noviembre de 1914)

La Guardia de Asalto republicana con sus famosas camionetas Hispano Suiza.



Esta camioneta es el modelo Hispano Suiza H-S de intervención rápida usada por la Guardia de Asalto de la República con una capacidad para 15 agentes.

El 9 de febrero de 1932 se creó el Cuerpo de Seguridad y Asalto, siendo nombrado su primer jefe y fundador, el militar Agustín Muñoz Grandes, el cual se mantuvo en el puesto hasta 1935, convirtiéndose en el máximo responsable del orden público en las grandes ciudades, no así en los pueblos actuaba la Guardia Civil.

1 de septiembre de 2010

Fotos antiguas de Priego.

Fotos antiguas de la ciudad que da nombre a este blog.