31 de enero de 2010

PEREGRINACIÓN FORZADA O "POR PODERES"



Catedral de Santiago de Compostela



Durante la Edad Media, e incluso posteriormente, algunos tribunales europeos castigaban a los penados a distintas peregrinaciones en función del delito cometido.


Este es el caso de un tribunal de Lovaina en el siglo XVI que sentenciaba en función de la agresión infringida. Si se trataba de una herida superficial, debía hacer el camino de Estrasburgo si era una herida profunda, el camino de Milán y si se trataba de la mutilación de un miembro, el camino de Santiago.

Peregrinos de San Juan de Ortega (Burgos)

También se impusieron penas consistentes en “forzadas” caminatas masivas. Así, cuando en 1326 se firmó el tratado de Navidad entre el rey de Francia y el conde Luis de Flandes, se estableció que 300 personas debían peregrinar para hacer efectivo el pacto: cien a Santiago, cien a Saint Gilles y otras tantas a Rocamador.
Rocamor (Francia)



Otra modalidad bastante habitual era la peregrinación “por poderes”. Dado que, teóricamente, quien llegara a Santiago alcanzaba la salvación, algunos nobles que no tenían tiempo pagaban a caminantes para que realizaran el Camino por ellos.